Viernes, 19 Marzo 2010 05:50

PROPONE PARTIDO VERDE REFORMAS PARA ACABAR CON LA DISCRECIONALIDAD EN LOS PROCEDIMENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE LLEVA A CABO LA PROFEPA

PROPONE PARTIDO VERDE REFORMAS PARA ACABAR CON LA DISCRECIONALIDAD EN LOS PROCEDIMENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE LLEVA A CABO LA PROFEPA En la actual legislación “no se establece un término máximo para que la autoridad resuelva sobre la procedencia de instaurar o no un procedimiento administrativo y emplazar al presunto responsable”: Juan Carlos Natale

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010 Boletín 055   PROPONE PARTIDO VERDE REFORMAS PARA ACABAR CON LA DISCRECIONALIDAD EN LOS PROCEDIMENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE LLEVA A CABO LA PROFEPA   En la actual legislación “no se establece un término máximo para que la autoridad resuelva sobre la procedencia de instaurar o no un procedimiento administrativo y emplazar al presunto responsable”: Juan Carlos Natale   Propone Partido Verde reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), a fin de establecer  plazos al   proceso de inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)  para el cuidado  del medio ambiente.   El diputado Juan Carlos Natale López explicó que en la actual legislación “no se establece un término máximo para que la autoridad resuelva sobre la procedencia de instaurar o no, un procedimiento administrativo y emplazar al presunto responsable”.   Destacó que los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia que regula mencionada legislación está compuesto de tres etapas procesales: de planteamientos;  probatoria y de resolución.    En cuanto a la primera fase,  Natale López, planteó adicionar un párrafo segundo al artículo 167 de la LGEEPA, a afecto de prever que el emplazamiento al procedimiento debe llevarse a cabo en los diez días hábiles posterior a que se concluya con la visita de inspección.   También propuso un tiempo límite de cinco días, para que una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o bien que transcurra el término previsto para tales efectos, la autoridad declare concluido el periodo probatorio.   Planteó que es obligación de la autoridad ordenadora emitir la resolución administrativa que pone fin al procedimiento de inspección y vigilancia, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciban los alegatos, o en su caso,  trascurra el término previsto para tales efectos, sin que se haya hecho uso de este derecho.   “Con las reformas a los artículos 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se plantea, se pretende limitar la discrecionalidad que actualmente tienen las autoridades administrativas, para determinar el momento en el que se dá inicio a ciertas etapas  del procedimiento de inspección y vigilancia en materia ambiental,” concluyó.