La reforma constitucional por el cual se modificó nuestro sistema de justicia penal e impartición de justicia, constituye un cambio radical en el papel en que el Estado se constituye como garante de los derechos de las personas.
Estamos a poco más de un mes para concluir el plazo constitucional de 8 años fijado en la reforma constitucional del año 2008.
Durante este plazo, el Poder Legislativo ha trabajado en proporcionar el marco jurídico que haga posible consolidar el cambio en cómo se diseña, cómo se entiende, cómo se estudia y cómo se vive el derecho.
Iniciamos el presente periodo legislativo con importantes pendientes para lograr el marco jurídico nacional que pudiera consolidar los principios constitucionales que confirman a nuestros sistema de justicia penal como un modelo garantista donde los derechos humanos son el pilar fundamental.
La Ley Nacional de Ejecución Penal es uno de nuestros más importantes pendientes que nos permita estar preparados para instrumentar por completo una nueva dinámica en la impartición de justicia.
El dictamen que en este momento discutimos es el resultado de casi tres años de trabajo por parte de Senadores, equipo técnico de comisiones y una comunicación constante con diversas dependencias federales operadoras del sistema judicial.
Con la aprobación de la reforma constitucional del año 2008, se otorgó la facultad para ejecutar lo juzgado al Poder Judicial, y se creó la figura del juez de ejecución de sentencias cuya labor fundamental es salvaguardar los derechos de los internos y corregir abusos o distorsiones de las normas en el régimen penitenciario.
Es el juez de ejecución penal el encargado de:
- Vigilar que la pena se cumpla estrictamente y
- Supervisar la aplicación de las penas alternativas a la prisión,
- Evaluar y decidir sobre la liberación anticipada. Sin embargo, el dictamen prevé específicamente que no podrán acceder a los beneficios de liberación anticipada los responsables de delitos de secuestro, delincuencia organizada y trata de personas.
Las personas privadas de su libertad, siguen siendo personas, titulares de derechos humanos. El sistema de justicia penal debe garantizar el goce de los mismos.
Las sanciones deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
Es de suma importancia destacar que el diseño de la Ley Nacional de Ejecución Penal se consideraron criterios de género, las mujeres deberán ser vigiladas por custodias, y además se establecen disposiciones específicas para el caso de mujeres privadas de la libertad.
En este sentido, las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a la maternidad y lactancia, a una atención médica adecuada, a conservar la guarda y custodia de sus hijos hasta determina edad, a recibir educación inicial para sus hijas e hijos, por mencionar algunos.
De igual forma se contempló disposiciones dirigidas a personas indígenas privadas de libertad, para quienes será respetado en todo momento su derecho a conservar sus usos y costumbres, a una educación bilingüe y para la determinación de los centros de privación de su libertad, deberá considerarse el sentido de pertenencia con su comunidad.
Otro punto a destacar es la separación de las personas en reclusión:
- Personas en prisión relacionadas con delincuencia organizada y secuestro se destinarán a centros especiales y con medidas especiales de seguridad.
- Adicional a lo anterior, la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.
La Ley Nacional de Ejecución Penal proporciona los elementos necesarios para hacer del objetivo de la reinserción una realidad.
Es así que dispone la creación de servicios posteriores a la reclusión, mediante los cuales se buscará fomentar, la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo personal, laboral, cultural, educativo, social y de capacitación a fin de facilitar la reinserción social además de promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado.
Una persona que recibió una sentencia por la comisión de una conducta penal, es sujeto únicamente de restricción de algunos de sus derechos.
Sin embargo, las personas que cumplen una condena, siguen siendo personas, y tienen el derecho a otra oportunidad para reintegrarse a la sociedad.
En el momento histórico que nos encontramos, el castigo no puede ser la única finalidad del sistema penal.
Desde el Partido Verde consideramos que este dictamen asegura esa oportunidad porque contiene disposiciones integrales, con sólidas bases garantistas.
DISCURSO DEL SENADOR CARLOS PUENTE SALAS, COORDINADOR DEL PARTIDO VERDE, AL POSICIONAR A FAVOR DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES.
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