Y sólo tengo una observación o pregunta particularmente está vinculada al tema del acoso escolar, como usted bien señaló hay que destacar el hecho de que se utiliza un enfoque preventivo sobre todo en el Artículo 70 con esta cuestión de diseñar mecanismos de comunicación y implementación de protocolos para tratar de evitar este problema.
Sin embargo en el Artículo 131, vienen ya algunas sanciones específicas sobre todo para personal docente o autoridades de centros educativos en un primer caso para quienes aquellos que teniendo el conocimiento de situaciones de acoso, de violencia en perjuicio de alguna niña o niño omitan comunicarlo o hacerlo del conocimiento de las autoridades y el otro es que no impidan que ello ocurra ¿no?
Para ese caso se prevé una, o para estos supuestos se prevé una sanción de hasta tres mil salarios mínimos.
Mi duda es si en estos casos específicos, una sanción económica es lo más eficaz para disuadir o para generar la conciencia adecuada en este tipo de personal, profesionales de educación o autoridades educativas, porque me parece que el daño que se le puede generar a un niño o niña, obviamente no directamente por ellos, pero el hecho de que callen o de que no impidan que ocurran estas situaciones pues puede ser obviamente sustancialmente mayor a los 200 o mil pesos que es la sanción máxima.
Entonces no se si pudiera contemplarse también alternativamente, por ejemplo, suspensiones del trabajo y en caso de reincidencia, suspensión definitiva o remoción del cargo ¿no? Me parece que es una sanción que obviamente sería más fuerte, pero me parece que el caso lo amerita para evitar que algunos profesionales de la educación no contribuyan a eliminar este problema que todavía es muy importante en nuestro país.
Es cuanto.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO