Este sistema habrá de garantizar la efectividad y vigencia de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y por los Tratados Internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico nacional.
Se reconoce que el adolescente es un sujeto de derechos y obligaciones específicos, generados por su condición de personas en desarrollo.
De igual forma, se incluyó en el Dictamen que “Las personas menores de 12 años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social”, aclarando que en ningún momento podrán ser sometidos a ningún tipo de sanción penal.
Las formas alternativas de justicia, que ya están reconocidas en nuestro derecho serán aplicables también al sistema de justicia para adolescentes, ellos y la sociedad misma podrán obtener los beneficios que en estos mecanismos representan, y participar juntos en la justicia restaurativa.
Las reformas señalan que “El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal”. Esto permite hacer extensivos al sistema de justicia para adolescentes, las ventajas que el sistema acusatorio representa: transparencia, agilidad, legitimidad y confianza.
En lo que se refiere a las sanciones “éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y de sus capacidades” Esta adición es de suma importancia. Buscar la reinserción sobre el castigo es prioridad, sobre todo en la etapa formativa de los seres humanos.
Al adolescente infractor se le proporcionarán las herramientas para que de nueva cuenta se integre a la sociedad y no sea objeto de segregación.
Formar parte de la solución y ser atendido en su dignidad humana, evitará un resentimiento con el sistema y la sociedad que puede llevar a una reincidencia.
Por su parte, las reformas al artículo 73 constitucional, otorgan la facultad al Congreso de la Unión de expedir legislación nacional en la materia de justicia para adolescentes, que al igual que el Código Nacional de Procedimientos Penales, respetaría la independencia de los Estados, aclarando esto, que al igual que el Código Nacional de Procedimientos Penales, respetaría la independencia de los estados, dejando para ello la materia sustantiva y correspondiendo al Congreso las cuestiones procesales.
Lograr este objetivo dará mayor certeza jurídica, transparencia y agilidad a los procesos en que se encuentran los justiciables en todo el país.
Como bien se señala en el presente Dictamen, el propósito esencial de esta reforma es unificar la normatividad sobre justicia para adolescentes en nuestro país, a fin de evitar, entre otras desventajas, la dispersión legislativa que genera inequidad en el acceso a la justicia y, sobre todo, incertidumbre jurídica en materia de estructura y organización de los sistemas judiciales para adolescentes en cada entidad federativa.
La edificación de la democracia consiste en la construcción de instituciones y garantías en todas las materias.
El garantísmo es la otra cara del constitucionalismo. A través de él se puede lograr la máxima efectividad del sistema de derechos.
Aprovecho también, para reconocer el trabajo de las comisiones dictaminadoras, senadores y equipos técnicos, trabajaron arduamente y dieron muestra una vez más de su compromiso con los derechos humanos y la democracia nacional.
Como representante del Partido Verde manifiesto mi voto a favor de este dictamen, y los invito a que nos sumemos a dar las bases para el nuevo sistema de justicia para adolescentes, un sistema garantista, que prefiere la educación, la salud y el deporte sobre el castigo.
Por su atención, muchas gracias.
Es cuanto Señor Presidente.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO