Para nuestro Grupo Parlamentario es muy claro el dictamen sobre la improcedencia de esta propuesta. No es tema de consulta, este tema no es materia de consulta ya que para nosotros la remuneración de los servidores públicos son esencialmente ya como se ha dicho aquí, aquellos que me han antecedido, - en el uso de la voz- parte del Presupuesto de Egresos y también, parte del Presupuesto de Ingresos de la Federación.

De tal manera que al estar contenidas en este documento, las mismas deben estar previstas de manera que sean previsibles para los gastos que el Estado realiza al momento de prever en el Presupuesto de Egresos.

Ello no sólo es parte de una previsión Constitucional y legal sino que además establece obligaciones a las dependencias y a los organismos del Estado a determinarlos. En caso contrario son sujetos de responsabilidad por omisiones al contenido de los mismos. De acuerdo a lo referido anteriormente se describe que las remuneraciones a que tienen derecho los servidores públicos forman parte del gasto en servicios personales, el cual a su vez es parte de los gastos programables del Estado que deben estar incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en los presupuestos respectivos.

Al ser las remuneraciones de los servidores públicos y funcionarios de la federación, gastos del Estado por estar contenidos íntegramente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrán ser objeto de consulta popular de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo de referencia 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 11 que es facultado de los Estados.

Siete estados cuentan con una Ley o reglamentación específica para regular las remuneraciones de los servidores públicos, siendo estos los estados de Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Querétaro.

Por su parte, cuatro estados no cuentan con una Ley o reglamentación que regula lo establecido en la Ley 127 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos siendo estos los estados de Chiapas, Hidalgo, Sonora, Tlaxcala y el Distrito Federal.

De la interpretación y lectura del anterior se observa que no resulta viable que se consulte a la ciudadanía sobre la expedición de una Ley reglamentaria al Artículo 127 Constitucional en tanto que esta ya es una obligación propia del Congreso de la Unión establecida por el poder Constituyente.

Queremos también destacar que el Senado de la República  ya resolvió y ha cumplido con su obligación de emitir una Ley reglamentaria al respecto y eso fue cuando aprobamos el pasado 8 de noviembre del 2011 con  95 votos a favor 0 en contra y 0 abstenciones con 33 ausentes el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y menciona un capítulo 5º Bis al Título 10º del libro segundo al Código Penal Federal mismo que ya fue enviada como Minuta a la Cámara de Diputados para el cumplimiento del Artículo 72 Constitucional.

Queremos manifestar también un exhorto de manera respetuosa a las Diputadas y los Diputados federales a que aprueben esta minuta para no vernos en la necesidad y dejar muy claro que no es materia de consulta toda vez que lo podemos solucionar simplemente con la aprobación de esta minuta en la Cámara de Diputados.

Estamos a favor en los términos del dictamen, es cuanto señor Presidente.

 
 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO