EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.
Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. y las presenta como iniciativas legislativas.
Las actividades derivadas de la reciente reforma legal en materia energética, podrían implicar riesgos al ambiente y a los recursos naturales, que deben ser regulados por la legislación ambiental mexicana.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define, junto con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente las bases de la política forestal mexicana.
Los bosques mexicanos son vulnerables a múltiples impactos antrópicos, principalmente relacionados subsidios y políticas públicas que impulsan el cambio del uso del suelo forestal o preferentemente forestal a otros usos que no siempre son los más adecuados para el tipo y la conformación de los suelos o las cuencas en las que se pretenden desarrollar, relacionadas principalmente con la minería, la agricultura, la ganadería y el desarrollo urbano.
Con la reforma energética decretada en el mes de agosto del 2014, la potencialización de la industria energética podría poner en riesgo el suelo forestal mexicano, toda vez que, en los términos propuestos en la reforma aprobada, dicha industria será preponderante sobre otras actividades, lo que además de incrementar la desigualdad de oportunidades entre los productores forestales y otras actividades económicas e industriales, podría poner en riesgo grandes extensiones de ecosistemas forestales que pueden ser destinados, ahora, a construir infraestructura del sector energético, a pesar de que las comunidades indígenas, los ejidos, los pequeños propietarios y las organizaciones que dependen de estos recursos naturales para su subsistencia, no estén de acuerdo.
Por lo anterior, se requiere establecer un mecanismo que garantice los derechos humanos de los propietarios de los bosques, sus usuarios y los interesados en su conservación. Mecanismo que permita hacer vinculante la negativa de una comunidad a realizar un cambio de uso de suelo forestal o preferentemente forestal, con fines de instalar infraestructura energética en su propiedad.
Por ello se propone una consulta, libre, previa e informada como mecanismo para garantizar que el procedimiento de cambio de uso de suelo.
Por su parte, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de la planeación democrática y deliberativa. En el sentido de reforzar este derecho constitucional la presente iniciativa busca fortalecer los mecanismos de consulta de las comunidades previstos en el procedimiento de cambio de uso de suelo.
Por consulta libre se entiende que el proceso de consulta se desarrolló libre de interferencias, presiones o intentos de influenciar los resultados por agentes externos a la comunidad consultada. Por previa se entiende que la consulta tiene que ser organizada y llevada a cabo con suficiente anticipación para poder impedir el desarrollo del proyecto en cuestión en caso de respuesta negativa por parte de la comunidad. Por informada se entiende que a la comunidad afectada se le brinda información que sea suficiente, entendible y equilibrada para que la población esté capacitada para tomar una decisión que sea en el interés de su comunidad.
Se establece además que los resultados de la consulta son vinculantes en caso de negativo con lo que se protege el derecho humano de las comunidades de decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio y tienen impactos directos en sus vidas, en particular concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Mexicana.
Reforzando y aplicando de esta manera la consulta libre, previa, informada y vinculante se garantiza el derecho constitucional a la participación deliberativa y democrática en la planeación nacional y se previenen futuros conflictos sociales y socio-ambientales al crear mecanismos de diálogo y de participación además de reducir limitar decisiones discrecionales e incentivos de corrupción.
De igual forma se refuerzan los derechos de los pueblos indígenas armonizando así la legislación nacional mexicana con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 13 en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990. Dichos artículos establecen los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados en cambios de uso de suelo que afecten su forma de vida, a establecer sus prioridades de desarrollo y a participar plenamente en las políticas que las impactan directamente.
Adicionalmente existen ecosistemas forestales que por sus características requieren de mayor protección, tales como los bosques de manglar, y se encuentran ya contemplados también en la Ley General de Vida Silvestre, sin que hasta el momento exista una armonización entre lo que prevé dicho ordenamiento legal y esta Ley. Por ello, para garantizar su protección se propone reformar el artículo 2 de la Ley con la finalidad de aclarar que las especies que se encuentran enunciadas en la Ley General de Vida Silvestre o que se encuentran en alguna categoría de riesgo por las normas oficiales mexicanas y los Tratados Internacionales, son sujetos de dicho ordenamiento legal y no de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:
ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. a V. …
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley aquellos recursos forestales maderables y no maderables, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo previstas en la Ley General de Vida Silvestre, Normas Oficiales Mexicanas y aquéllas que gocen de algún esquema de protección de acuerdo a Tratados Internacionales.
ARTICULO 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.Además, todo cambio de uso de suelo en terrenos forestales o preferentemente forestales que se solicite para realizar actividades distintas a las propias de la vocación forestal del suelo, requerirán de una consulta previa, libre e informada de las comunidades, ejidos, pequeños propietarios y/o personas físicas o morales que pudieran verse afectadas por dicho cambio de uso de suelo.
Para tal efecto la Comisión deberá notificar a todos los propietarios de los predios involucrados y adyacentes, comunidades indígenas, atendiendo lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y demás aplicables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del que México es parte, y/o a los ejidos, y/o a los pequeños propietarios dentro de los cuales se encuentre el predio que se solicita modificar el uso de suelo, además de publicar en la Gaceta Ecológica, en medios de difusión adecuados y locales, así como en las oficinas de la presidencia municipal en la que se ubique dicho predio, los términos del proceso de consulta que se llevará a cabo.
Los resultados de dichas consultas serán vinculantes en los casos en que los interesados manifiesten por mayoría simple, su negativa.
En caso de que el polígono al que se solicite el cambio de uso de suelo se ubique dentro de una comunidad indígena o ejido, bastará con que el acta de asamblea correspondiente manifieste el rechazo al cambio de uso de suelo forestal para que se niegue dicha autorización.
En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.
No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.
No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo forestal en terrenos que se encuentren dentro de un área con aprovechamiento forestal vigente o que reciba pago por servicios ambientales o que se encuentre dentro de un área natural protegida o zona de conservación establecida en el ordenamiento forestal, ecológico o comunitario correspondiente.
Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.
Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.
La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ