EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.
Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General de Cambio Climático.
El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. y las presenta como iniciativas legislativas.
El cambio climático representa la mayor amenaza ambiental de la historia de la humanidad, la cual tendrá graves efectos sociales, ambientales y económicos.
Debido a sus características socio-ambientales México es un país altamente vulnerable a los impactos climáticos. Consciente que la única forma de limitar el aumento de la temperatura y sus consecuencias inevitables, es la reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) el estado Mexicano asumió compromisos de mitigación de GEI ante sus propios ciudadanos y ante la comunidad de naciones.
Uno de los resultados de este compromiso es establecido en los artículos transitorios de la Ley General de Cambio Climático cuya meta aspiracional es reducir de un 30 por ciento las GEI emitidas en México para el año 2020 respecto de la línea base y un cincuenta por ciento para el 2050. Estas ambiciosas metas son por sí muy loables, sin embargo carecen todavía de mecanismos claros para su cumplimiento. Esta constatación se presenta aún más verdadera, si se considera las implicaciones de la reciente reforma energética que tiene como propósito aumentar la cantidad de hidrocarburos explotados en México. Este objetivo podría conllevar un contrasentido con los compromisos asumidos en materia de cambio climático porque se desvincula la política energética de la política del cambio climático a pesar de que la explotación y el uso de hidrocarburos constituyan las mayores fuentes de GEI.
Resulta por lo tanto necesario armonizar en un primer paso la legislación climática con la legislación energética.
Como parte de la reforma energética fue creada la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos (ANSIPA) que asume en gran parte el rol de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para temas relacionados con ambiente e hidrocarburos. Sin embargo, la Ley Orgánica de la ANSIPA, no consideró el tema de cambio climático como parte relevante de sus responsabilidades.
Dados los compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de cambio climático y a la necesidad de establecer políticas que permitan enfrentar el gran reto que representa este fenómeno de origen antrópico, es que en el marco de la reforma energética se deben buscar vasos comunicantes entre políticas gubernamentales tan relacionadas como son la política energética y la climática. Es por ello que se considera fundamental para armonizar el marco legal, que se incorpore en las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el brindar apoyo técnico y científico a la recién creada Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que no cuenta ni con recursos técnicos ni experiencia en la materia.
Además se requiere establecer que esta Agencia en el ámbito de su competencia, que es el sector hidrocarburos coadyuve con las medias de inspección y vigilancia y requisición de información relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero, atribuciones que quedaron fuera de lo previsto por la Ley que le dio origen.
Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 22, 111, 112, 114 y 115 de la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a)…
…
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
…
Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.
Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría ola Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ