EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.
Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. al Congreso y las presenta como iniciativas legislativas.
La reforma energética promueve el desarrollo de actividades que durante sus procesos o al final de su desarrollo pueden generar distintos tipos de residuos. Por sus características, la mayoría de estos residuos son peligrosos o de manejo especial.
Las actividades de perforación de pozos para obtener hidrocarburos convencionales y no convencionales utilizan una mezcla de perforación que contiene, en distintas proporciones, sustancias potencialmente tóxicas o dañinas al ambiente que cuando se recupera nuevamente, de no ser tratada y manejada adecuadamente, puede provocar riesgos a la salud pública y daño a los ecosistemas. Los lodos aceitosos generados en la industria del petróleo provienen de diferentes procesos como la perforación de pozos. El tratamiento y la disposición de estos lodos representan un problema potencial de gran magnitud debido a que el petróleo es una de las principales fuentes de energía del mundo y su procesamiento produce grandes cantidades de residuos. Por cada 492 toneladas de crudo procesado aproximadamente resulta una tonelada de lodos aceitosos lo que significa un 0.2% (Gabriel Castañeda, 2001, p.16). Además, los lodos aceitosos son peligrosos debido a que pueden contener: metales pesados, como arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio y plata; compuestos persistentes, como bifenilos policlorados, hidrocarburos halogenados y dioxinas; y compuestos inorgánicos tóxicos, como amoniaco y ácido sulfúrico (Schinitman, 2005).
La actividad geotérmica, también utiliza lodos de perforación que cuando se convierten en residuos contienen sustancias que potencialmente pueden ser tóxicas o contaminantes al ambiente.
Por lo anterior es necesario que la legislación mexicana prevea estos riesgos asociados a los residuos que podría generar la actividad del sector energético y debe regularla para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.
La LGPGIR, puede determinar un listado de peligrosos si así lo determina el legislador, independientemente de que existan criterios técnicos adicionales que deban ser observados por los gobernados al momento de definir el tipo de residuo que generan y su manejo.
Adicionalmente estas actividades pueden generar contaminación a los suelos o sitios, lo que requiere que quien la provoque esté obligado a remediarla y restaurar el sitio a su estado original, además de cargar con los costos del tratamiento de los residuos y la reparación del daño.
Dadas las experiencias en países como Ecuador y Perú, en dónde las empresas privadas han contaminado extensiones importantes de suelos y sitios, así como por la experiencia nacional en estados como Tabasco donde Petróleos Mexicanos ha hecho lo mismo, sin que se logre fincar una responsabilidad penal a quienes con sus omisiones o acciones provocan estos daños, es que se requiere establecer en la legislación, de manera clara, que las autoridades deban informar a la Procuraduría General de la República, de cualquier situación que pudiera suponer un manejo inadecuado de residuos peligrosos o una contaminación de sitio con estos residuos para que se le sancione penalmente. Esto elevará el costo de violar la ley, que hasta el día de hoy se les ha hecho barata a las empresas que lo hacen, pues desde un inicio consideran en sus costos las multas administrativas o los gastos por reparación del daño que ocasionarán.
Por último, se requiere que en caso de que la autoridad ambiental suponga la existencia de un posible riesgo a la salud, informe de inmediato a la Secretaría de Salud para que se tomen las medidas necesarias para garantizar la salud pública.
Por lo anteriormente descrito, proponemos modificar la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de Residuos a fin de garantizar que el manejo de estos residuos que consideramos peligrosos, se realice de la mejor manera.
Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 17, 31, 68, 101 y 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta Ley, son de regulación y competencia federal. Solo podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación si de su caracterización se demuestra que no son peligrosos y no contienen metales pesados; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19, fracción I de este ordenamiento, salvo que se demuestre que contienen metales pesados.
Los residuos de lodos de perforación procedentes de pozos de extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, independientemente de su cantidad son considerados residuos peligrosos de competencia federal y deberán ser tratados hasta eliminar su peligrosidad, lo anterior de conformidad con los planes de manejo que para tal efecto deberá autorizar la Secretaría.
En ningún caso los lodos de perforación procedentes de pozos de extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, se podrán disponer en el área de extracción sin tratamiento previo y en las condiciones requeridas por la autoridad de conformidad con el plan de manejo correspondiente atendiendo lo previsto en el presente ordenamiento y su reglamento.
Los residuos de lodos de perforación de pozos geotérmicos independientemente de su cantidad son considerados residuos peligrosos de competencia federal y deben ser manejados como tales de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento.
Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
I. a X. …
XI. Lodos de perforación resultado de la extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales; lodos de perforación resultado de pozos geotérmicos; ylodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
XII. a XV. …
…
Artículo 68. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
La Secretaría, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y/o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, están obligadas a informar a la Procuraduría General de la República sobre cualquier presunta violación a disposiciones previstas en el Código Penal Federal en materia de residuos peligrosos y contaminación de sitios.
La Procuraduría General de la República, deberá iniciar de oficio una averiguación previa, en aquellos casos en los que se presuma contaminación de sitios con residuos peligrosos.
Artículo 101. La Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 104. …
…
I. a V. …
…
…
En caso de riesgo inminente para la salud, la autoridad que realice la visita de inspección deberá notificar de inmediato a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente las medidas sanitarias necesarias para garantizar la salud pública y el derecho a un medio ambiente sano de toda persona.
En el caso previsto en el párrafo anterior, las autoridades que conozcan de dichos riesgos deberán notificar a la Procuraduría General de la República, quien deberá iniciar investigación de oficio para determinar si existe alguna violación al Código Penal Federal a fin de imponer las sanciones penales a que haya lugar, independientemente de las demás que se pudieran derivar.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ