El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó desechar de plano el recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), contra el acuerdo INE/CG162/2015 en contra del candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional, Javier Octavio Herrera Borunda por supuesta falta de militancia en el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
La información fue confirmada por el propio candidato en su gira de este jueves en la cabecera del Distrito XIII de Huatusco, donde acompañó al candidato a la diputación federal por esta demarcación postulado por el Partido Verde en alianza con el PRI, Miguel Ángel Sedas Castro, ambos sostuvieron reuniones con la militancia y realizaron diversos actos de campañas proselitistas rumbo a la elección del 7 de junio.
Asimismo, en la resolución emitida por el TEPJF, se menciona que en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que presentó el Partido Verde Ecologista de México, únicamente se exige que los institutos políticos que postulan candidatos, deben manifestar por escrito que los ciudadanos cuyo registro se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias de cada partido político.
En ese sentido, si el Partido Verde Ecologista manifestó esa situación, queda cumplimentada la obligación legal.
Por lo que no le perjudica a un partido político el hecho de que un candidato de otro partido político haya sido seleccionado sin cumplir algún requisito estatutario del postulante, lo anterior en razón de que un partido político carece de interés jurídico para impugnar el registro de un candidato cuando éste, cumple con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad.
Ante esto, el Partido Verde Ecologista reconoce esta resolución y manifiesta que la candidatura de Javier Herrera Borunda está en orden y es legítima, donde le son respetados sus derechos políticos en el marco de la legalidad.
También refiere que para que sea procedente la impugnación de un partido político en contra del registro de un candidato postulado por otro, es necesario que invoque que no cumple con alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la respectiva Constitución o ley electoral, en virtud de que dichos requisitos tienen un carácter general y son exigibles a todo candidato a ocupar un determinado cargo de elección popular, con independencia del partido político que lo postule.
Por lo expuesto y fundado se resuelve, como punto Único, que se desecha de plano la demanda de recurso de apelación, presentada por el Partido Acción Nacional contra la parte atinente del acuerdo INE/CG162/2015.