Con el permiso de la presidencia.

Compañeras y compañeros diputados.

En nuestro país la seguridad en las operaciones tanto de los aeropuertos como de la aviación civil, tiene implicaciones en materia de seguridad nacional e internacional; si bien nuestra legislación es armónica con los instrumentos internacionales, es pertinente establecer acciones que le den mayor claridad y que permitan que las normas reglamentarias en la materia aborden de mejor manera los objetivos y fines para los que fueron creados, al garantizar su vigencia ante los cambios acelerados en la dinámica mundial por el flujo de aeronaves, personas y diversas mercancías dentro de nuestro país y hacia el exterior.

En 2016 la infraestructura aeronáutica en México era de un total de mil 500 Aeropuertos y Aeródromos Registrados, asimismo, para el mismo año se señala que existían en dicho sector 23 mil 623 trabajadores, de los cuales 3 mil 940 eran pilotos y 5 mil 598 eran sobrecargos.

El total de pasajeros transportados tanto en servicio doméstico e internacional en operación regular y de fletamiento para el año de 2016 fue de 92 mil 846 personas; además, de que la carga transportada por el mismo tipo de servicio fue por 730 mil 321 toneladas.

La razón de nuestra preocupación se centra en preservar la seguridad dentro de los aeropuertos como de las aeronaves civiles, toda vez que existen personas u organizaciones que mediante actos ilícitos intentan dañar tanto a pasajeros como a la infraestructura aeroportuaria.

Ejemplo de ello es que en las últimas décadas, se han registrado diversos actos de interferencia ilícita, dentro de las aeronaves como de las instalaciones aeroportuarias en el mundo, sin ser nuestro país la excepción.

Los actos de interferencia ilícita contemplan diversos elementos, entre los que destacan principalmente aquellas acciones o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo el apoderamiento ilícito de aeronaves; intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos peligrosos con fines criminales; así como el tráfico ilícito de drogas.

De acuerdo a lo que se establece dentro del Primer Informe de Labores de la Secretaría de Gobernación de diciembre de 2012 a julio de 2013, se realizaron diversas acciones dentro del programa Protejamos nuestros aeropuertos, para prevenir la incidencia delictiva en los aeropuertos de jurisdicción federal cuyo objetivo principal era combatir los delitos de alto impacto dentro de las instalaciones aeroportuarias, con los que se aseguraron cantidades importantes de droga, dinero en efectivo, así como el aseguramiento de una cantidad importante de personas presuntamente vinculadas al traslado de estos objetos.

En conclusión, es pertinente mencionar que a pesar que, a nivel nacional e internacional se han llevado a cabo acciones para combatir la comisión de actos de interferencia ilícita, es necesario fortalecer los marcos normativos en nuestro país con la finalidad de que la legislación mexicana se mantenga vigente ante los cambios acelerados que se da en la dinámica social.

Es por lo anteriormente expuesto que se pretende reformar diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, así como de la Ley de Aeropuertos con el objetivo de garantizar que las Secretarias competentes de la expedición y aplicación de las medidas y normas de seguridad, las realicen de acuerdo al ámbito de responsabilidad que se establezca en los marcos normativos aplicables en la materia.

Segundo, establecer el mecanismo para regular, las excepciones a través de las cuales podrán entrar personas armadas dentro de las aeronaves civiles. Tercero, dar claridad a los criterios de responsabilidad al que se sujeta el concesionario o permisionario, por acciones u omisiones imputables o atribuibles a ellos. Ampliar el ámbito de responsabilidad a la tripulación de cualquier aeronave civil, por causas que le sean imputables o atribuibles a estos.

Sustituir el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización vigente a nivel nacional al momento de cometerse la infracción

Y sexto, dar claridad a la ley, para que se establezcan criterios mínimos para el ejercicio de las funciones, facultades y áreas de responsabilidad de los encargados de garantizar la seguridad aeroportuaria y para prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE