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El Partido Verde presentó una iniciativa para fortalecer el principio de presunción de inocencia y establecer el de fundamentación, motivación y debido proceso como garantías y derechos de todo individuo inculpado y sujeto a proceso penal.

México, D. F., a 05 de agosto de 2011

Boletín 146/11

  • • El juez sólo condenará cuando exista evidencia de la culpabilidad del procesado: Natale López
  • • En México, la prisión preventiva es un tema que pone en duda el respeto al principio de presunción de inocencia como medida cautelar de carácter procesal

El Partido Verde presentó una iniciativa para fortalecer el principio de presunción de inocencia y establecer el de fundamentación, motivación y debido proceso como garantías y derechos de todo individuo inculpado y sujeto a proceso penal.

El diputado Juan Carlos Natale López dijo que su propuesta establece que el juez sólo condenará cuando exista evidencia de la culpabilidad del procesado y se conste que la persona ha sido sujeta a proceso conforme a los principios de presunción de inocencia, fundamentación, motivación y debido proceso.

Asimismo, establecer el derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada en definitiva, emitida por el juez de la causa en los términos y plazos que dicten las leyes.

En México, señaló Natale López, la prisión preventiva es un tema que pone en duda el respeto al principio de presunción de inocencia como medida cautelar de carácter procesal, que tiene por objeto asegurar que el probable responsable de la comisión de un delito no se sustraiga de la acción de la justicia, la cual no puede ser desproporcionada, es decir, que tal acción no recaiga en excesos o se restrinja la posibilidad de obtener la libertad bajo caución ante el procedimiento.

El legislador poblano comentó que la reforma constitucional de junio de 2008 eliminó el beneficio de la libertad bajo caución en beneficio de toda persona que se encontrara  sujeto a un proceso penal, además estableció el principio de la presunción de inocencia como el beneficio con el que gozará - en un futuro - toda persona hasta que no sea sentenciado en instancias jurisdiccionales.

“Sentimos que esta reforma sigue siendo insuficiente en el sentido de que la presunción de inocencia refiere que la culpabilidad del sujeto solamente es probable y, por ende, la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada, motivo por el cual el indiciado o inculpado no debe de ser perjudicado con medidas privativas de su libertad”, manifestó.

Dijo que de acuerdo con el artículo19 de la Constitución, esta medida se aplica sólo en los casos siguientes: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

 

PARTIDO VERDE

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