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Ante la ola de secuestros que padece el país, la diputada Adriana Sarur presentó un Punto de Acuerdo en la primera sesión de la Comisión Permanente del Congreso, a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a expedir el reglamento de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

México, D. F., a 6 de mayo de 2011 Boletín 75/11

  • ·  Entró en vigor el 28 de febrero de 2011 (90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 30 de noviembre de 2010)

Ante la ola de secuestros que padece el país, la diputada Adriana Sarur presentó un Punto de Acuerdo en la primera sesión de la Comisión Permanente del Congreso, a fin de exhortar al Ejecutivo Federal a expedir el reglamento de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. Mencionó que de nada sirve tener una ley específica para aplicar penas enérgicas y con eso desalentar el delito del secuestro, si no se puede aplicar por la razón de que no está reglamentada. Esta ley entró en vigor el 28 de febrero de 2011 (90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 30 de noviembre de 2010), pero no se puede aplicar mientras no exista la correspondiente reglamentación, explicó la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde en la Cámara de Diputados. La ley, dijo la legisladora, representa el endurecimiento de penas que van de 20 y hasta 70 años de prisión definitiva, esto es, sin beneficio de libertad previa ni conmutación, y establece que el delito de secuestro no prescribe. Explicó la diputada ecologista que la norma estipula como pena mínima 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad para aquellos que simulen algún secuestro, mientras el castigo mayor es prisión de 40 hasta 70 años para el plagiario que asesine a su víctima. Refirió que en la ley se establecen distintas sanciones si el delito se comete con violencia, si es secuestro exprés, si causa daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros, si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, o si se trata de una mujer embarazada. Añadió la diputada Sarur que esta ley también determina castigos si durante o después del cautiverio la víctima es privada de la vida por sus secuestradores, o muere debido a cualquier alteración de su salud a consecuencia del plagio, o por enfermedad previa que no hubiese sido atendida por los delincuentes. Un segundo aspecto del punto de acuerdo que propuso la diputada Adriana Sarur se refiere a un exhorto al Ejecutivo Federal, a informar a través del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los avances y resultados en la creación e instalación de la Unidad Especial de Combate al Secuestro en cada una de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.

 

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