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El diputado Juan Carlos Natale López propuso reformas al artículo 103 de la Constitución Política, para que cualquier ciudadano pueda interponer un amparo contra decretos constitucionales, que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

México, D. F., a 30 de septiembre de 2011

Boletín 187/11

  • • La reforma realizada por el Legislativo en el año 2007 en materia electoral, es el ejemplo más claro para contextualizar la procedencia o no del juicio de amparo contra reformas constitucionales

El diputado Juan Carlos Natale López propuso reformas al artículo 103 de la Constitución Política, para que cualquier ciudadano pueda interponer un amparo contra decretos constitucionales, que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Expuso que si bien la Constitución establece los casos en que las garantías individuales pueden ser suspendidas o limitadas,  el Poder Revisor no está facultado para realizar reformas que limiten o deroguen los principios generales, y en especial las garantías individuales.

“Se debe declarar procedente la interposición del juicio de amparo en contra de las reformas constitucionales, el cual podrá ser promovido por cualquier individuo que se encuentre en el país y que esté supeditado a nuestras leyes, sin importar si le causa o no un perjuicio personal y directo”, explicó el legislador poblano.

Dijo que la reforma constitucional de 2011 moderniza atinadamente parte de la relatividad de las sentencias que se dicten en función de una controversia vía juicio de amparo, involucrando así a todas las personas que hayan promovido o no un juicio.

Natale López comentó que el ejemplo más recurrente para contextualizar la procedencia o no del juicio de amparo contra reformas constitucionales, es la reforma en materia electoral realizada por el Congreso de la Unión en el año 2007, en donde limita el derecho a la libre contratación; el libre ejercicio de la libertad de expresión; restringe la garantía individual de acceso a la información y, además, impide a los particulares la contratación de  medios de comunicación para manifestar sus ideas respecto de los candidatos a elección popular.

Abundó que dicha reforma afecta no sólo a aquellos para los que estaba dirigida, sino que le impide en lo futuro a cualquier persona ejercer su derecho de expresar sus ideas respecto a ciertos candidatos o respecto a las elecciones.

El diputado ecologista dijo que si bien es cierto que este proceso no causa un daño personal y directo, sí deja en estado de indefensión a los gobernados frente a los distintos partidos políticos o personas que detentan el poder público por lo que debería de existir un medio de defensa.

Natale López aseguró que fue un desatino lamentable de la Corte el no otorgar, en su momento, la protección de la justicia a quienes impugnaron la reforma electoral del 2007, ya que los Ministros utilizaron un criterio que resulta evidentemente desfasado para con nuestra consolidación democrática.

“Resulta muy peligrosa la determinación que existe hasta ahora sobre la imposibilidad de promover un juicio de amparo en contra de las reformas constitucionales, ya que el Poder Legislativo está quedando excluido del sistema de pesos y contrapesos que debe de existir”, concluyó el legislador.

 

PARTIDO VERDE

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