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Viernes, 27 Mayo 2011 04:42

CORTE: PROCESADOS EN LIBERTAD PUEDEN VOTAR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ayer por mayoría de siete votos contra cuatro, que las personas sujetas a un proceso penal, pero que están libres bajo fianza, pueden conservar el derecho a votar.
  • • En un debate que se alargó por tres sesiones, la mayoría de ministros consideró que la presunción de inocencia y el derecho a votar son derechos fundamentales, los cuales no pueden limitarse sólo porque un juez dicte auto de formal prisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ayer por mayoría de siete votos contra cuatro, que las personas sujetas a un proceso penal, pero que están libres bajo fianza, pueden conservar el derecho a votar.

Con una interpretación fundada en el principio de presunción de inocencia, el pleno resolvió una contradicción de tesis surgida entre la Primera Sala de la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a en qué momento se suspenden los derechos políticos de una persona sujeta a proceso penal.

En 2007, la Primera Sala había adoptado un criterio basado en el artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal, el cual establece que los derechos políticos se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena de prisión, a partir de que se dicta el auto de formal prisión.

En contraste, el TEPJF resolvió que la suspensión de los derechos políticos opera a partir del momento en que una persona es encontrada culpable y sentenciada, de acuerdo con el artículo 46 del Código penal Federal.

En un debate que se alargó por tres sesiones, la mayoría de ministros consideró que la presunción de inocencia y el derecho a votar son derechos fundamentales, los cuales no pueden limitarse sólo porque un juez dicte auto de formal prisión.

El proyecto presentado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano generó un intenso debate y posturas encontradas entre sus colegas, varios de los cuales opinaron que la Corte ya se había pronunciado sobre el tema en el 2007 al resolver una acción de inconstitucionalidad, por lo que la contradicción de tesis planteada ya no tenía materia.

Sin embargo, la mayoría respaldó la propuesta de Aguirre, de ampliar la interpretación hecha en 2007 para contar con criterios más claros, de cara a las próximas elecciones.

También generó polémica entre los ministros la propuesta de definir qué era jurisprudencia y la de establecer como obligatorios para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación todos los criterios emitidos por la Corte, ya fuera en pleno o salas.

Sobre la suspensión de los derechos políticos el proyecto de Aguirre planteó que no pueden restringirse a quienes enfrentan un proceso penal en libertad, y que los únicos que no pueden ejercerla son quienes se encuentran presos, por la imposibilidad de acudir a una casilla o de llevar éstas a los centros penitenciarios.

“Hay una imposibilidad física de ejercer ese derecho, una enorme dificultad para las autoridades electorales para llevar las urnas a los centros de reclusión”, destacó.

El martes, los ministros establecieron que los criterios y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son obligatorios para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al igual que para los demás tribunales del país.

La decisión se tomó durante el análisis de la contradicción surgida entre la Primera Sala de la Corte y el Tribunal Electoral (conocido también como Trife), sobre la suspensión de derechos políticos de las personas sujetas a un proceso penal.

Por mayoría, el pleno desechó la propuesta del ministro Salvador Aguirre, en el sentido de que los criterios de la Corte obligan al tribunal, pero que éste puede matizarlos cuando los aplique a casos concretos.

Finalmente, se rechazó la posibilidad de que los criterios fijados por la Corte al resolver temas de constitucionalidad puedan ser matizados.

Fuente: El Universal, 27 de Mayo 2011

 
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