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Miércoles, 13 Julio 2011 03:00

LIMITA CORTE FUERO MILITAR

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación restringió ayer el fuero militar para casos en los que elementos castrenses incurran en abusos a los derechos humanos. Se vigilará compatibilidad de leyes y tratados internacionalesEl Universal/13 de Julio 2011

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación restringió ayer el fuero militar para casos en los que elementos castrenses incurran en abusos a los derechos humanos. Se vigilará compatibilidad de leyes y tratados internacionales

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) estableció una restricción al fuero militar en casos de violaciones a los derechos humanos, que será aplicada por todos los jueces del país.

“Los jueces del Estado mexicano deben replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo primero constitucional”, resolvió el pleno de la SCJN por unanimidad de votos, con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar.

La sentencia aludida es la que emitió en agosto de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano por la desapariciónforzada del activista Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida en Guerrero, en 1974, en el contexto de la llamadaguerra sucia, y de la que se responsabilizó al Ejército.

El criterio fijado por el tribunal internacional —que deberán replicar los jueces mexicanos al resolver casos futuros— establece que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de los civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.

En una votación previa, la Corte facultó a todos lostribunales para hacer esa interpretación, al aprobar —por siete votos contra tres— que todos los jueces mexicanos deberán verificar que las leyes internas sean compatibles con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Esa resolución, que modificará la función judicial en el país, establece que los jueces podrán inaplicar, en el caso concreto que estén conociendo, las disposiciones que sean contrarias a la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma o de la ley en cuestión.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia también determinaron reasumir su competencia originaria para resolver los casos en los que se presente un conflicto competencial entre tribunales castrenses y federales o del fuero común.

Piden reforma legislativa

Los ministros dejaron en claro que el criterio sobre fuero militar operará hasta en tanto se genere jurisprudenciay el Poder Legislativo apruebe la reforma que excluye del fuero de guerra los delitos de tortura, desaparición forzada y violación.

Con este fallo, el control de constitucionalidad queda reservado al Poder Judicial de la Federación (PJF), que ya lo ejerce de manera concentrada por la Corte, a través del amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, y de manera difusa por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en casos concretos.

El control de la convencionalidad, que implica revisar la compatibilidad de las leyes internas con la Constitución mexicana y los tratados internacionales, se extiende a todos los tribunales del país, incluidos los administrativos, tanto federales como locales.

Las resoluciones adoptadas también establecen que todos los órganos del Estado deberán realizar ese control en el ámbito de sus competencias, aplicando la norma correspondiente con el sentido más favorable a las personas, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Argumentos encontrados

La ministra Olga Sánchez afirmó que tanto la reforma como la sentencia obligan a las autoridades militares a realizar el control de convencionalidad.

“Las Fuerzas Armadas también están obligadas, en los términos del primero, a respetar, proteger promover y garantizar los derechos fundamentales, y obligadas a realizar, en el ámbito de sus competencias, un control de convencionalidad ex officio (en razón de su oficio)”.

En la discusión, los ministros Aguirre, Pardo y Aguilar expresaron su desacuerdo con las propuestas, al considerar que en la sentencia del caso Rosendo Radilla no se establecían obligaciones directas al PJF en los temas de control de convencionalidad y fuero militar, y que en éste último la referencia expresa era el Poder Legislativo.

Fernando Franco reconoció que la obligación primaria en el tema de restringir el fuero militar le corresponde al Legislativo, “lo cual no quiere decir que el Poder Judicial pueda incumplir con la sentencia”.

Luis María Aguilar afirmó: “Toda obligación que no esté dirigida a la legal y justa reparación de la violación de los derechos de don Rosendo Radilla es contraria, por excesiva, a lo dispuesto por el propio Pacto de San José que da origen a la propia Corte Internacional”.

La resolución final no incluyó una propuesta más radical, formulada por Arturo Zaldívar y Sergio Valls, que proponía declarar la inaplicación del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, por ser contrario al Pacto de San José al extender la jurisdicción militar a delitos del orden común o federal.

En opinión de José Ramón Cossío, la sentencia obliga al PJF a reinterpretar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para resolver casos futuros.

El jueves, el pleno definirá las medidas administrativas que corresponden al PJF para el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y los efectos de las resoluciones votadas ayer.

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Senadores de la República no descartaron que esta cámara pudiera interponer una controversia constitucional, ante las omisiones de los diputados para nombrar a los tres consejeros del Instituto Electoral Electoral (IFE), a fin de que sea la Corte o el Tribunal Electoral, quienes los eligan por insaculación.

Senadores de la República no descartaron que esta cámara pudiera interponer una controversia constitucional, ante las omisiones de los diputados para nombrar a los tres consejeros del Instituto Electoral Electoral (IFE), a fin de que sea la Corte o el Tribunal Electoral, quienes los eligan por insaculación.

Fecha: 6/10/2011 Duración: 8 minutos 32 segundos Conductor: Leonardo Curzio Reportó: Gerardo Cedillo Fuente: Noticiero Leonardo Curzio PARA ESCUCHAR LA NOTA COMPLETA, HAZ CLIC AQUÍ

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Viernes, 27 Mayo 2011 04:42

CORTE: PROCESADOS EN LIBERTAD PUEDEN VOTAR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ayer por mayoría de siete votos contra cuatro, que las personas sujetas a un proceso penal, pero que están libres bajo fianza, pueden conservar el derecho a votar.
  • • En un debate que se alargó por tres sesiones, la mayoría de ministros consideró que la presunción de inocencia y el derecho a votar son derechos fundamentales, los cuales no pueden limitarse sólo porque un juez dicte auto de formal prisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ayer por mayoría de siete votos contra cuatro, que las personas sujetas a un proceso penal, pero que están libres bajo fianza, pueden conservar el derecho a votar.

Con una interpretación fundada en el principio de presunción de inocencia, el pleno resolvió una contradicción de tesis surgida entre la Primera Sala de la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a en qué momento se suspenden los derechos políticos de una persona sujeta a proceso penal.

En 2007, la Primera Sala había adoptado un criterio basado en el artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal, el cual establece que los derechos políticos se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena de prisión, a partir de que se dicta el auto de formal prisión.

En contraste, el TEPJF resolvió que la suspensión de los derechos políticos opera a partir del momento en que una persona es encontrada culpable y sentenciada, de acuerdo con el artículo 46 del Código penal Federal.

En un debate que se alargó por tres sesiones, la mayoría de ministros consideró que la presunción de inocencia y el derecho a votar son derechos fundamentales, los cuales no pueden limitarse sólo porque un juez dicte auto de formal prisión.

El proyecto presentado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano generó un intenso debate y posturas encontradas entre sus colegas, varios de los cuales opinaron que la Corte ya se había pronunciado sobre el tema en el 2007 al resolver una acción de inconstitucionalidad, por lo que la contradicción de tesis planteada ya no tenía materia.

Sin embargo, la mayoría respaldó la propuesta de Aguirre, de ampliar la interpretación hecha en 2007 para contar con criterios más claros, de cara a las próximas elecciones.

También generó polémica entre los ministros la propuesta de definir qué era jurisprudencia y la de establecer como obligatorios para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación todos los criterios emitidos por la Corte, ya fuera en pleno o salas.

Sobre la suspensión de los derechos políticos el proyecto de Aguirre planteó que no pueden restringirse a quienes enfrentan un proceso penal en libertad, y que los únicos que no pueden ejercerla son quienes se encuentran presos, por la imposibilidad de acudir a una casilla o de llevar éstas a los centros penitenciarios.

“Hay una imposibilidad física de ejercer ese derecho, una enorme dificultad para las autoridades electorales para llevar las urnas a los centros de reclusión”, destacó.

El martes, los ministros establecieron que los criterios y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son obligatorios para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al igual que para los demás tribunales del país.

La decisión se tomó durante el análisis de la contradicción surgida entre la Primera Sala de la Corte y el Tribunal Electoral (conocido también como Trife), sobre la suspensión de derechos políticos de las personas sujetas a un proceso penal.

Por mayoría, el pleno desechó la propuesta del ministro Salvador Aguirre, en el sentido de que los criterios de la Corte obligan al tribunal, pero que éste puede matizarlos cuando los aplique a casos concretos.

Finalmente, se rechazó la posibilidad de que los criterios fijados por la Corte al resolver temas de constitucionalidad puedan ser matizados.

Fuente: El Universal, 27 de Mayo 2011

 
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Incompleta y en riesgo de empate por el impedimento de uno de sus integrantes, la Suprema Corte de Justicia inició ayer con posturas radicalmente opuestas el debate para resolver si los jueces pueden suspender las tarifas de interconexión fijadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

Incompleta y en riesgo de empate por el impedimento de uno de sus integrantes, la Suprema Corte de Justicia inició ayer con posturas radicalmente opuestas el debate para resolver si los jueces pueden suspender las tarifas de interconexión fijadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

El punto a resolver es si dichas tarifas son de interés público, lo que impediría que los jueces las suspendan mientras estudian los amparos promovidos por telefónicas inconformes.

"La resolución de la Cofetel mediante la cual establece la tarifa que debe pagar un concesionario a otro derivado de la interconexión, es una cuestión que no trasciende de manera inmediata y automáticamente a la colectividad, dado que afecta exclusivamente a dichos concesionarios", afirmó el ministro Fernando Franco, cuyo proyecto de sentencia considera que las suspensiones sí proceden.

"Las condiciones de interconexión siempre deben considerarse de interés social", reviró Luis María Aguilar, "pues todo el sistema está dirigido no a la ganancia o utilidad de los empresarios involucrados, sino al beneficio de los usuarios".

"Si se concediera la medida suspensional contra la resolución de la Cofetel se estaría además impidiendo al Estado, a través de su órgano correspondiente, ejercer sus facultades rectoras en la materia", agregó.

Ningún otro ministro manifestó su opinión y el tema será resuelto hoy.

El caso es crucial para el futuro de las telecomunicaciones en México, porque prevalecen desacuerdos entre las concesionarias, que la Cofetel busca resolver con un nuevo modelo tarifario que tiende a reducir los cobros entre estas empresas.

Pero estas reducciones rara vez se concretan, pues las concesionarias recurren a juicios de amparo para impugnarlas, y como parte de estos litigios, los jueces suspenden la orden de Cofetel, a veces durante años.

El proyecto de Franco fue difundido por la Corte hace algunas semanas, y se basa en el argumento -sostenido por empresas como Telmex y Telefónica- de que las tarifas a los clientes derivan de políticas comerciales de las empresas, no sólo de los costos de interconexión.

El pleno de la Corte dedicó la mayor parte de su discusión de ayer a un tema metodológico previo, y resolvió por seis votos contra cuatro que aclarará en una sola tesis de jurisprudencia si se puede suspender tanto la orden de interconectarse como la que fija las tarifas.

Apenas la semana pasada, una juez federal concedió a Telcel una suspensión para no aplicar una baja de tarifa en favor de Alestra, ordenada en marzo por la Cofetel.

Fuente: Reforma, 3 de Mayo, 2011

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Miércoles, 27 Abril 2011 03:25

PRI Y PVEM INTRODUJERON CAMBIOS A LEY DE SEGURIDAD

Al discutir sobre reformas a la ley de seguridad nacional, los legisladores del PRI y PVEM introdujeron cambios en este proyecto de dictamen, entre estos, modificaciones al Artículo 74 que incluye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de revisión de las declaratorias de afectación a la seguridad interior, concepto que ha causado mucho ruido entre legisladores, la que no procedería cuando se traten de acciones relacionadas con movimientos políticos, sociales y/o electorales.

Al discutir sobre reformas a la ley de seguridad nacional, los legisladores del PRI y PVEM introdujeron cambios en este proyecto de dictamen, entre estos, modificaciones al Artículo 74 que incluye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de revisión de las declaratorias de afectación a la seguridad interior, concepto que ha causado mucho ruido entre legisladores, la que no procedería cuando se traten de acciones relacionadas con movimientos políticos, sociales y/o electorales.

Fecha: 4/27/2011

Hora: 8:22AM

Duración: 1 minutos 38 segundos

Conductor: Fernando Nuñez

Reportó: Daniel Aguirre

Fuente: Milenio Televisión

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