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En México, aún cuando el derecho a la salud se encuentra establecido en el artículo cuarto de nuestra Constitución, doce mujeres fallecen diariamente como consecuencia del cáncer mamario, lo que representa una tercera parte de las pacientes diagnosticadas.

México, DF, a 17 de febrero de 2011

  Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados: 411 mil muertes anuales hacen que el cáncer de mama sea uno de los retos de salud pública más importantes a nivel mundial.

En México, aún cuando el derecho a la salud se encuentra establecido en el artículo cuarto de nuestra Constitución, doce mujeres fallecen diariamente como consecuencia del cáncer mamario, lo que representa una tercera parte de las pacientes diagnosticadas; de hecho, desde el 2006, es la segunda causa de muerte entre la población femenina menor a los 50 años.

La técnica más utilizada para la detección y diagnóstico de esta enfermedad es la mastografía; sin embargo, en el caso de los países en desarrollo, la falta de acceso a servicios públicos que permitan de manera gratuita la detección temprana y tratamiento de esta enfermedad, incrementa exponencialmente las posibilidades de que sea incurable al momento de su detección.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha realizado estudios que concluyen que más del 40 por ciento de todos los casos de cáncer son curables cuando se detectan a tiempo y que el cáncer de mama es de los más factibles a detectar tempranamente.

En consecuencia, la OMS enfatiza la importancia de que la sociedad sea consciente de los mecanismos de control de esta enfermedad; pero especialmente está la necesidad de que el Estado promueva políticas y programas adecuados, que de manera eficiente y eficaz abatan este problema de salud pública.

Ahora bien, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Cancerología reveló que el 46 por ciento de las mexicanas afectadas por el tumor lo presentan antes de los 50 años, y que el grupo de edad más afectado es el de 40 a 49 años, la detección y el diagnóstico tardío tienen implicaciones negativas en la afectación entre las mujeres y sus familias como consecuencia de la reducción en la probabilidad de vida y el deterioro de la misma, así como en los costos económicos para las mismas.

En México, la Secretaría de Salud establece los criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer mamario mediante la Norma Oficial Mexicana (NOM-041-SSA2), que establece el derecho de las mujeres mayores de 50 años a realizarse la mastografía, a fin de detectar esta enfermedad; sin embargo, se ha comprobado que a esa edad, la detección puede ser demasiado tardía en perjuicio de la salud de las mujeres.

En consecuencia, reitero lo dicho por mi compañera de bancada, tomando en consideración los resultados de varios estudios recientes en los que se determina que el mayor número de víctimas fluctúa antes de los 50 años, la edad para realizar este tipo de estudios de carácter preventivo, por lo que la Secretaría de Salud modificó el año pasado el proyecto de la Norma Oficial Mexicana. En este sentido, estas características no deben ser condicionadas a que cuenten con antecedentes de cáncer o que tengan una indicación médica, según la valoración.

Por lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, conscientes de esta problemática consideramos inaplazable y fundamental que se implementen las medidas necesarias para la detección temprana de cáncer de mama, a fin de reducir el número de muertes por este padecimiento. Por esta razón, consideramos necesario que la Secretaría de Salud establezca de manera generalizada, es decir, sin necesidad de factores de riesgo, la reducción de 50 a 40 años de edad para garantizar el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada dos años.

    Gracias. Es cuanto señor Presidente.  

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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