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Diputados del Partido Verde proponen sancionar con penas de dos a diez años de prisión, y con más de 170 mil pesos de multa a quien de manera dolosa provoque incendios forestales, derribe, o extraiga plantas arbóreas.

México, D. F., a 5 de agosto de 2011

Boletín 145/11

  • • Se podría multar con más de tres mil días de salario mínimo a quien provoque un incendio forestal de manera dolosa

Diputados del Partido Verde proponen sancionar con penas de dos a diez años de prisión, y con más de 170 mil pesos de multa a quien de manera dolosa provoque incendios forestales, derribe, o extraiga plantas arbóreas.

El diputado Jorge Herrera Martínez, destacó que los incendios forestales se han convertido en un problema que va en aumento, pues en lo que va del año se registraron 11 mil 642 conflagraciones en las 31 entidades federativas, afectando una superficie de 883 mil 241 hectáreas, además de especies herbáceas, matorrales, flora y fauna.

“Es un hecho que buena parte de los incendios son provocados clandestinamente con la finalidad de invadir zonas arboladas protegidas por la ley o las instituciones locales”, comentó.

Dijo que por lo general,  una zona que ha sufrido un incendio no se recupera, ya que es ocupada inmediatamente para otros usos como el agropecuario o el urbano.

Herrera Martínez, recordó que la norma oficial mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero del 2009, establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.

Esta norma, puntualizó, genera compromisos para los propietarios y poseedores de terrenos forestales y preferentemente forestal y colindantes, para quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación; así como a los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos, para los encargados de la administración de áreas naturales protegidas y para los propietarios de terrenos de uso agropecuario que pretendan hacer uso del fuego.

Resaltó que su propuesta establece modificar la fracción IV del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, reformar el numeral 33 bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con esta medida se plantea sancionar cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419, 420 párrafo último y 420 bis fracción IV, concluyó el legislador ecologista .

 

PARTIDO VERDE

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